martes, 30 de abril de 2013


Tariff Code
Product

6214.30
Sarape.
Description.

It is a male item of clothing in the Mexican culture; it is essential for peasant and even more for people known as “Charros”, because its shape and clothing has several uses.
The textiles used for process this item are wool and cotton.
Measure

It measures about 2 meters long and 1.40 m wide. and carries at its ends some fringes as ornament.
Color
Generally the SARAPE is manufactured in bright colors and patterns or designs easy to recognize.
Need to satisfy
The need that is going to be satisfied will be a social need, because its characteristics, el Sarape will generate attraction to the consumer and will comply the main object, represent the Mexican culture.

PRE-DISTRIBUTION.
Target Market: Oriental Republic of Uruguay.
Capital: Montevideo.
Population: 3, 316.328 inhabitants.
Currency: Uruguayan peso.




DEVELOPMENT.

El SARAPE DE SALTILLO S.A DE C.V, is a distributor located in the city of Puebla, an enterprise that aims to export this item of the traditional dress in the Mexican culture to the Uruguay’s market because there are similarity between their cultures and their trends of thought, also this item is significant into folklore.


“SARAPE DE SALTILLO” LOGO AND SLOGAN. 


SARAPE DE SALTILLO, as name used, is born as a representation of the place where is are producing these goods, we buy them in this State and adapt them in the city of Puebla; Since in Mexico, historically has been considered SALTILLO is the birthplace of the creation, adaptation and commercialization of this element which is part of the culture of the Mexican, remember that the first Mexican handcrafts shops, settled from the beginning of the 20th century in Victoria Street, in the city of Saltillo, where is quintessential attire Mexican folk was unveiled by its root sits evolution, its erase, and above all the quality of their tissues that have transcended our borders.

JINGLE



URUGUAYAN MARKET: CULTURAL FACTORS

Consumer characteristics of ponchos (similiar PRODUCT TARGET MARKET) in Uruguay, are determined primarily by two factors:

1. - Cultural features including typical forms of Clothing, Cultural representation by the gauchos of Uruguay to the Outside, besides the typical characteristics of Uruguay Country Man, good rider, typical humble farmer, who adopted a form of which, besides wear PONCHO / SARAPE, (large cloak type coat or blanket cut a slit in the center for the head) a machete (large knife) a whip (whip) and baggy trousers called field panties , held with a belt with a woven wool sash and wide leather belt adorned sometimes with coins (called handles), all these cultural traits were adopted by the culture of Uruguay generally of the customs of the Indians, while others cultural influences were imposed by the conquerors, as in the case of the Horse and the guitar.
2. - Feeling Nationalist ideology that bases its importance in the role played by the GUACHO within culture adoption by the country's population, and their representativeness is based on social movements somewhat fragmented the country's culture, projecting an image typical of the population in the international environment


ADAPTING.

The adaptations are based mainly on how this change, change could create or modify a need in the Uruguayan market?, So we mention that for the introduction of our Sarapes to this market use a Paradigm Shift in their culture, , we will use part of the Culture and Nationalism “Guacha” they already have established as part of their national identity in order to introduce our product, first we should mention that Uruguay is a pluricultural country, due to its geographical location, in addition to Population in Uruguay has no limits in terms of cultural expressions,  culture does not recognize political boundaries, which implies that the Uruguayans share certain cultural components with its neighbors, as in the case of Peru and Argentina, and given instance in Mexico, as in both countries, they have characters (Guacho / Charro) that are representative of the folk who own the country.

Analyzing this information, we believe that the paradigm shift is determined by the Culture, because these are conserving Guachos Nationalism that prevailed through their dress, ie the PONCHO, as part of Guacho typical dress in Uruguay, already established in the market, so consider using their cultural roots by introducing our product as part of their culture, but not leaving behind part of the Mexican, we introduce Sarapes without the hole in the middle, to thereby adapt to his style, but do not intend to leave behind, Mexican culture, we seek a similarity identification as its cultural aspects, the Uruguayan, purchase our product, like symbol identification Guacha culture, not as a possible escape from Mexico.

Distribution Channel 

The channel of distribution to be used will be through contact with broker, which made the distribution of our product to design interiors, costumes, costumes and handicrafts shops. Since this form this figure is very accepted in the majority of products and services, both for mass consumption as the industrial-type. A company or individual can be representative of a company, a division of products, brand, a whole line of products, or of some of them.




CONTAINER TYPE AND FEATURES USED.

The container for the case of Uruguay are using (Polymer Bag) is a container has a single cycle of use, it is very difficult for him to return to use, this is because the Cellophane, as be mentioned is a material which by its nature is a very resistant container, and very effective as it is able to withstand moisture, however, as ben is easy to tear by human manipulation, so, after the blanket is removed from the container is very difficult that the package can be filled with some other product, likewise, this polymer is biodegradable because, due to their physical characteristics, the polymer will disintegrate by natural means without natural effects to the environment as an optimum time in previous paragraphs according to new research, there are even daring to mention that this would be in complete degradation in a cycle of about a month.

Label  and Packaging Restrictions 

In this link you will find information about all the products that need any specific standard for labeling or packaging to enter into the Uruguayan market.


You can find that the official name of our product is not include in this list, so this product don´t have arestriction to enter to the market.



Clothes Label



Marketing Strategies

For this product, there is indirect competitors that fall into the category of substitutes products, but they give to the consumer an idea of the comparative price, even the product of the competition is named "poncho" and have a littles differences with “Sarapes de Saltillo” on offer, is taken into consideration in planning the marketing strategy.
Of the two forms of marketing pricing, to introduce in a new market as the Uruguayan where competitors are indirect but also affect the use of the product, one chooses to pursue Pricing strategy. The pricing approach responds to two needs: set prices that deliver value to the customer and profitable sales pricing for the company, it is the goal of profitability through pricing supports only version I win-You win against to the I win-You Loose or I Losee-You win.
The pricing should be seen as a process that involves the coordination of sales and marketing decisions and financial decisions, ensuring the balance between value and cost of products.
Strategic fixation process in prices is through the following elements:

  • The techniques and internal tools (such as costing techniques, setting pricing structures and price pooling).
  • The perceived value to the consumer.
  • The competitive value strategies.

miércoles, 10 de abril de 2013

SIICEX

SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR (SIICEX)

El SIICEX es un portal que tiene como finalidad ofrecer a las organizaciones, empresas, importadores, exportadores, gobierno, estudiantes y ciudadanos en un solo punto de consulta, la información relacionada con el comercio exterior, lo que les permitirá reducir los costos de transacción, al facilitarles la búsqueda de información, así como brindarles certidumbre sobre sus obligaciones en actos de Comercio Exterior.

Su propósito es dar a conocer las reglas que establezcan disposiciones generales en el ámbito de competencia de la Secretaría, así como los criterios para el cumplimiento de leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos y otros ordenamientos, agrupándolos para su fácil aplicación por parte de los usuarios.

El sistema está integrado por cinco secciones: Siiceteca (Biblioteca Virtual); Tarifa; Boletín de Comercio Exterior Hoy; ¿Sabías que? y Lo del mes, que en conjunto buscan facilitar a los usuarios el acceso a la información vinculada con el tema de comercio exterior.
 
Comercio Exterior en cifras
Se trata del Sistema de Información Arancelaria Vía Internet, el cual contiene Estadísticas de Comercio actualizadas, con datos de comercio mensual desde 2007.

SIICETECA 
Es una biblioteca virtual que contiene información sobre los instrumentos jurídicos relacionados con el comercio exterior en diferentes versiones (texto original, modificaciones y texto integrado), y publicaciones vinculadas al tema, y los trámites y formatos que aplican para cada ordenamiento.

Esta biblioteca virtual está integrada por seis módulos: Leyes y Reglamentos; Tratados y Acuerdos Comerciales; Decretos; Cupos; Permisos y diversas regulaciones y Reglas de Comercio Exterior.
 
Módulos de la SIICETECA
1. Leyes y Reglamentos. En este módulo se pueden consultar las diferentes leyes y reglamentos que rigen al Comercio Exterior como la Ley de Comercio Exterior; la Ley Aduanera; la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, etc.

2. Tratados y Acuerdos Comerciales. Este módulo expone los diversos Decretos de Tratados de Libre Comercio firmados por México que son: América del Norte (EE.UU./Canadá), Costa Rica, G2 (Colombia), Nicaragua, Chile, Unión Europea, Israel, Triángulo del Norte (El Salvador/Guatemala/Honduras), Asociación Europea (Noruega/Islandia/Liechtenstein/Suiza), Uruguay y Japón; así como los Decretos celebrados de Acuerdos de Complementación Económica firmados por México como el ACE 6 (Argentina), ACE 8 (Perú), ACE 51 (Cuba), ACE 53 (Brasil), ACE 54 y 55 (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), así también se muestran los Aranceles (Decretos de tasas aplicables), Resoluciones Aduaneras y se hace mención a los Acuerdos de Alcance Parcial que son: Ecuador, Paraguay y Panamá.

3. Decretos. El módulo está integrado por los distintos Decretos de los Programas de Fomento como IMMEX, PROSEC, ECEX, ALTEX Y DRAW BACK publicados en el Diario Oficial de la Federación, así también de los Aranceles de TIGIE, Tasas arancelarias aplicables a TLC’s y Frontera y además sobre la Competitividad de la Industria Automotriz, de Importación de Vehículos y Vehículos Frontera (empresas y residentes).

4. Cupos: Este módulo esta constituido por los Acuerdos de cupos derivados de tratados y acuerdos comerciales (TLC’s, ACE’s, ALADI, OMC) y unilaterales.

Se encuentra dividido en 3 partes: América: (América del Norte (EEUU/Canadá), Colombia, Costa Rica, Nicaragua, Triángulo del Norte (El Salvador/Guatemala/Honduras), Uruguay, ALADI, ACE 53 (Brasil), ACE 55 (Mercosur), ACE 6 (Argentina) y saldos cupos); Europa y Asia: (Unión europea, Asociación Europea (Noruega/Islandia/Liechtenstein/Suiza), Israel y Japón y en Otros: (OMC, Unilaterales y Ley de Ingresos de la Federación (Décimo Transitorio)).

5. Permisos y Diversas Regulaciones: En este módulo se incluyen los Acuerdos de Regulaciones no arancelarias de la Secretaría de Economía como son: Disposiciones Diversas y Correlación TIGIE 2002-2007, Permisos, NOM’s, Cuotas Compensatorias, IMMEX (PITEX/Maquila), Automotriz, Contenido Nacional y Calidad Regulatoria y así de igual forma los de otras Dependencias: CICOPLAFEST, SAGARPA, SEDENA, SEMARNAT, SENER, SEP, SSA.

6. Reglas de Comercio Exterior. Este módulo incluye las modificaciones y anexos de las Reglas y Criterios de carácter General en Materia de Comercio Exterior, emitidas por la Secretaría de Economía y así también incluye las Reglas de carácter General en Materia de Comercio Exterior del SAT, emitidas por el Servicio de Administración Tributaria.
 
Tarifa
Esta sección es resultado del trabajo conjunto de la Secretaría de Economía y la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM), a fin de hacer más eficientes las actividades de los distintos actores involucrados en el comercio exterior.

Esta sección proporciona información sobre la Tarifa arancelaria actualizada de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, incluyendo aranceles TLC´s y PROSEC, de las Regulaciones no arancelarias y observaciones generales.
 
Boletín Comercio Exterior, hoy 
Es un boletín electrónico que representa un esfuerzo de la Secretaría de Economía para difundir de manera periódica, temas de interés y noticias relevantes en materia de comercio exterior como las Disposiciones Oficiales (modificaciones y publicaciones de Decretos, Acuerdos, Resoluciones, etc.).
 
¿Sabías que...?
Presenta temas de coyuntura, estadísticas, noticias breves y relevantes, tips sobre comercio exterior y preguntas frecuentes como la Facilitación Comercial, Transparencia en Programas e Instrumentos de Comercio Exterior.
 
Lo del mes
Contiene un conjunto de disposiciones oficiales en materia de comercio exterior, que sean publicadas en el DOF por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, durante un mes calendario, tales como: acuerdos; resoluciones; manuales; anexos; decretos; aclaraciones; decisiones; reglas y avisos.
 
Responsable de la Información
La Dirección General de Comercio Exterior, es la responsable de la información publicada en SIICEX.
 
Fundamento Jurídico
Regla 4.1 del Título 4 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, de fecha 6 de julio de 2007.

miércoles, 20 de marzo de 2013

INCOTERMS 2010






¿Qué son los INCOTERMS?

Los INCOTERMS por sus siglas en inglés "international commercial terms" o términos internacionales de comercio (o de negociación) son usos y reglas aceptados mundialmente que se utilizan en el contexto del comercio internacional para delimitar los derechos y obligaciones del comprador y del vendedor en relación a la entrega de la mercancía objeto de la relación comercial.

¿Para qué sirven?


Sirven para delimitar claramente qué parte de la compraventa asume el riesgo de la mercancía y así evitar o reducir complicaciones jurídicas y de incertidumbre derivadas de las distintas interpretaciones de los términos del contrato.




¿Dónde Surgen?


La CCI (Cámara de Comercio Internacional) con sede en París, se encarga desde 1936 de la elaboración y actualización de los INCOTERMS; actualmente se utiliza la versión 2010, ya que se actualizan en conceso cada 10 años






Grupos
Grupo E, Salida
EXW - Ex Works
Grupo F, Sin pago del transporte principal 
FCA - Free Carrier
FAS - Free Alongside Ship
FOB - Free On Board
Grupo C, Con pago del transporte principal
CFR - Cost and Freight
CIF - Cost,Insurance and Freight
CPT - Carrier Paid To
CIP - Carriage and Insurance Paid To
Grupo D, Llegada
DAT - Delivered At Terminal
DAP - Delivered At Place
DDP - Delivered Duty Paid



Versión 2010 vs 2000

- Los incoterms marítimos, que son exclusivos del transporte por mar y vías navegables, es decir, fluviales (ríos, canales, etc.). Son: FAS, FOB,CFR, CIF (en la versión 2010 desaparecen los incoterms DES y DEQ).


- Los incoterms polivalentes, que se utilizan para cualquier medio de transporte, incluidos el marítimo y fluvial. Son: EXW, FCA, CPT, CIP,DAT, DAP y DDP (en la versión 2010 desaparecen los incoterms DAF y DDU).






EXW - Ex Works (en fábrica, lugar convenido)

1.- Definición
Significa que el vendedor cumple su obligación de entrega cuando pone la mercancía, en su establecimiento (fábrica, almacén, etc.), a disposición del comprador.
El incoterm EXW se puede utilizar con cualquier tipo de transporte o con una combinación de ellos. El comprador asume el grueso de los gastos con esta modalidad.

2.- Obligaciones Comprador
  • Cargar la mercancía en vehículos proporcionados por el mismo o de despacharla de aduana para la exportación, salvo acuerdo en contrario, correrá con todos los gastos (licencias, autorizaciones, formalidades, impuestos,....) y riesgos de tomar la mercancía del domicilio del vendedor hacia el destino deseado, e incluso los de pérdida o daño que pueda sufrir la mercancía a partir del aviso del vendedor.
  • Asumir los gastos aduaneros.
  • Reembolsar los gastos que haya realizado el vendedor al prestar su ayuda en la obtención de documentos, permisos, etc. y efectuar el pago de la mercancía según lo estipulado. 
3.- Obligaciones Vendedor
  • Suministrar la mercancía y la factura, o su equivalente mensaje electrónico, de conformidad con el contrato de venta y ponerla a su disposición en el lugar designado a la fecha estipulada, en caso contrario, en el lugar y fecha acostumbrados, con aviso suficiente al comprador. 
  • Prestar la ayuda que precise el comprador para obtener cualquier licencia, autorización, seguro, etc.
  • Soportar todos los gastos (marcado, embalaje, peso,etc.), incluidos los riesgos de pérdida y daño, hasta que la mercancía no haya sido puesta disposición del comprador.  
4.- Documentación mínima a aportar por el vendedor
  • Factura comercial.
  • Lista de contenido (en el supuesto de que la expedición esté compuesta por más de un bulto).
  • Otros documentos dependiendo de las características del producto:
    • Certificado Sanitario.
    • Certificado de Metrología.
    • Certificado de Pesos.
    • Certificado CITES.
    • Otras Certificaciones relativas al producto a tramitar en el país de origen.
5.- Medios de pago habituales
  • Transferencia.
  • Remesa simple.
  • Remesa Documentaria.
  • Crédito Documentario.
6.- Gráfico
Gráfico del momento de la entrega del incoterm EXW
La flecha verde hacia abajo ( Flecha que indica el momento de la entrega) indica el momento de la entrega por parte del vendedor, lo que conlleva el final de sus responsabilidades para con la mercancía. En este caso, el vendedor cumple con sus responsabilidades en el momento en el que deja la mercancía disposición del comprador en los almacenes del vendedor.
Recuerde que EXW es un término multimodal, por lo que es utilizado con cualquier modalidad de transporte principal.

FCA - Free Carrier (libre transportista, lugar convenido)

1.- Definición


El vendedor cumple su obligación de entregar la mercancía cuando la pone despachada en aduana para la exportación, a cargo del transportista nombrado por el comprador o persona designada por él en el lugar o punto fijado, si no es así el vendedor podrá escoger dentro de la zona estipulada el lugar o punto de entrega. El vendedor se compromete a entregar la mercancía en un punto acordado dentro del país de origen (generalmente relacionado con los espacios del transportista).

Si la mercancía se recoge en las instalaciones del vendedor este debe asumir los costes y gastos de la carga en el medio de transporte, si es recogida en cualquier otro lugar el vendedor no será responsable de la descarga.

2.- Obligaciones Comprador

  • Pagar según lo dispuesto en el contrato de venta.
  • Conseguir todas las licencias, autorizaciones y formalidades que necesite.
  • Soportar los gastos de transporte y flete, a partir de la recepción de la mercancía por parte del transportista, en la forma y maneras que exija el transporte, dando aviso al vendedor con suficiente antelación del modo de transporte, fecha de entrega y punto de entrega. Si el transportista no se hace cargo de la mercancía, el comprador soportará los gastos a partir de la fecha convenida o último plazo fijado para ello.
  • También estará obligado al pago, si no se conviene otra cosa, de los gastos de inspección previa al embarque, excepto si la inspección ha sido ordenada por las autoridades del país exportador. 
  • Rembolsar al vendedor los gastos ocasionados por la ayuda prestada, así como pagar todos los derechos, impuestos y otras cargas oficiales. 
  • Dar al vendedor aviso sobre el nombre del transportista y especificar el modo de transporte, fecha y el punto dentro de la zona donde la mercancía debe ser entregada al transportista. Además aceptará la prueba de la entrega. 
  • Pagar todos lo gastos y gravámenes en que se haya incurrido para la obtención de documentos.
  • Reembolsar los gastos efectuados por el vendedor al prestar su ayuda al respecto y para contratar el transporte.
  • Proporcionar las instrucciones al vendedor para contratar el transporte, si previamente se lo ha requerido el vendedor.
3.- Obligaciones Vendedor
  • Suministrar la mercancía de conformidad con el contrato de venta.
  • Obtener licencia de exportación y los tramites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía. 
  • Entregar la mercancía a la custodia del transportista  designado por el comprador o escogido por el vendedor en el lugar o punto fijado en la fecha o dentro del plazo convenido para la entrega y de la forma convenida o acostumbrada en tal sitio.  A falta de instrucciones por parte del comprador, el vendedor puede entregar la mercancía al transportista en la forma que exijan el modo de transporte de aquel porteador y la calidad y/o naturaleza de la carga.
  • Asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada al transportista.
  • En lo relativo a los gastos el vendedor deberá pagar los relativos a la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada al transportista, así como los gastos aduaneros, derechos, impuestos y otras cargas exigibles a la exportación.
  • Avisar al comprador de que la mercancía ha sido entregada a la custodia del transportista, así como proporcionarle el documento usual de prueba de la entrega de la mercancía. 
  • Los gastos de las operaciones de verificación necesarios para entregar la mercancía al transportista al igual que los embalajes necesarios para el transporte deben ser pagados por el vendedor. 
  • Prestación de ayuda al comprador para la obtención de los documentos emitidos en el país de entrega y/o de origen que puedan necesitar para la importación de la mercancía y proporcionar al comprador, siempre que así lo pida, la información necesaria para conseguir el seguro.
4.- Documentación mínima a aportar por el vendedor
  • Factura comercial.
  • Lista de contenido (en el supuesto de que la expedición esté compuesta por más de un bulto).
  • Otros documentos dependiendo de las características del producto:
    • Certificado Sanitario.
    • Certificado de Metrología.
    • Certificado de Pesos.
    • Certificado CITES.
    • Otras Certificaciones relativas al producto a tramitar en el país de origen.
  • En función del Régimen Comercial de Exportación, el vendedor podrá precisar para el despacho Aduanero de Exportación algunos de los siguientes documentos:
    • Licencia de Exportación.
    • Autorización Administrativa de Exportación.
    • Documento de Vigilancia Comunitaria.
    • Notificación Previa de Exportación.
5.- Medios de pago habituales
  • Transferencia.
  • Remesa simple.
  • Remesa Documentaria.
  • Crédito Documentario.
6.- Gráfico
Gráfico del momento de la entrega del incoterm FCA
La flecha verde hacia abajo ( Flecha que indica el momento de la entrega) indica el momento de la entrega por parte del vendedor, lo que conlleva el final de sus responsabilidades para con la mercancía. En este caso, el vendedor cumple con sus responsabilidades en el momento en el que deja la mercancía despachada en la aduana para su exportación.
Recuerde que FCA es un término multimodal, por lo que es utilizado con cualquier modalidad de transporte principal.


FAS - Free Alongside Ship (Libre al costado del buque, puerto de carga convenido)

1.- Definición

Término utilizado exclusivamente cuando el transporte de la mercancía se realiza por barco (mar o vías fluviales de navegación interior).
El vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía ha sido colocada al costado del buque, sobre el muelle o en barcazas, en el puerto de embarque convenido. Exige que el comprador despache la mercancía en aduana para la exportación.

2.- Obligaciones Comprador

  • Pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compra-venta. 
  • Contratar el transporte de la mercancía a partir del puerto de embarque designado, así como recibir la entrega de la mercancía. Los riesgos de pérdida y daño de la mercancía los asumirá desde el momento en que haya sido entregada y en caso de no cumplir con sus obligaciones deberá soportar los riesgos adicionales que pueda sufrir la mercancía  por dicho incumplimiento.
  • Asumir los costes posteriores a la entrega de la mercancía (carga, colocación en el buque, flete, descarga, trámite de aduana de importación).
  • Pagar cualquier gasto adicional en que se haya incurrido, ya sea porque el buque designado por él no ha llegado a tiempo, o no puede hacerse cargo de la mercancía, o deja de admitir carga antes del tiempo estipulado.
  • El comprador tendrá que dar al vendedor aviso sobre el nombre del buque, lugar de carga y fecha de entrega requerida y pagará los gastos de inspección previa al embarque, así como todos los gastos y gravámenes en que se haya incurrido para la obtención de documentos y rembolsar los efectuados por el vendedor al prestar su ayuda al respecto.
  • La contratación de un seguro que cubra el riesgo de transporte en barco es voluntario.
3.- Obligaciones Vendedor
  • Suministrar la mercancía y la factura comercial según el contrato de compra-venta 
  • Realizar todos los trámites necesarios para el despacho de aduanas, asumiendo todos los gastos que dicha tramitación genere.
  • La mercancía la tiene que entregar al costado del buque en el lugar de carga dicho por el comprador, en la fecha y de la forma acostumbrada en dicho puerto. 
  • Asumir los riesgos sobre la mercancía hasta su puesta a disposición del comprador. 
  • Informar al comprador de que la mercancía ha sido entregada al costado del buque designado y proporcionar el documento usual de prueba de dicha entrega de la mercancía.
  • Pagar los gastos necesarios de las operaciones de verificación que sean necesarias al efecto de colocar la mercancía a disposición del comprador, al mismo tiempo que proporcionar, a sus propias expensas, el embalaje requerido para el transporte de la mercancía. 
  • Prestar ayuda al comprador para la obtención de cualquier documento emitido en el país de entrega y/o de origen que pueda necesitar el comprador, así como proporcionar la información necesaria para conseguir un seguro.
  • Realizar los trámites aduaneros necesarios para la exportación.
4.- Documentación mínima a aportar por el vendedor
  • Factura comercial.
  • Lista de contenido (en el supuesto de que la expedición esté compuesta por más de un bulto).
  • Otros documentos dependiendo de las características del producto:
    • Certificado Sanitario.
    • Certificado de Metrología.
    • Certificado de Pesos.
    • Certificado CITES.
    • Otras Certificaciones relativas al producto a tramitar en el país de origen.
  • En función del Régimen Comercial de Exportación, el vendedor podrá precisar para el despacho Aduanero de Exportación algunos de los siguientes documentos:
    • Licencia de Exportación.
    • Autorización Administrativa de Exportación.
    • Documento de Vigilancia Comunitaria.
    • Notificación Previa de Exportación.
5.- Medios de pago habituales
  • Transferencia.
  • Remesa simple.
  • Remesa Documentaria.
  • Crédito Documentario.
6.- Gráfico
Gráfico del momento de la entrega d3el incoterm FAS
La flecha verde hacia abajo ( Flecha que indica el momento de la entrega) indica el momento de la entrega por parte del vendedor, lo que conlleva el final de sus responsabilidades para con la mercancía. En este caso, el vendedor cumple con sus responsabilidades cuando la mercancía ha sido colocada al costado del buque, sobre el muelle o en barcazas, en el puerto de embarque convenido
Recuerde que FAS es un término utilizado exclusivamente para transporte por barco, ya sea por mar o vías fluviales.


FOB - Free on Board  (Libre a bordo, puerto de carga convenido)

1.- Definición
Término utilizado exclusivamente cuando el transporte de la mercancía se realiza por barco (mar o vías fluviales de navegación interior).
El vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía ha sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido. El vendedor tiene que despachar la mercancía de exportación.

2.- Obligaciones Comprador
  • Pagar lo dispuesto en el contrato de compra-venta y conseguir, por su propia cuenta y riesgo, cualquier licencia de importación u autorización oficial precisa, así como llevar a cabo todas las formalidades aduaneras para la importación de la mercancía. 
  • Contratar el transporte de la mercancía desde el puerto de embarque designado y recibir la entrega de la mercancía. 
  • Asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía, así como todos los gastos desde el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque, si no da aviso suficiente o si el buque no llega a tiempo debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño que pueda sufrir la mercancía a partir de la fecha de expiración del plazo fijado para la entrega. 
  • Pagar todos los gastos de derechos, impuestos y otras cargas oficiales.
  • Pagar los costes posteriores generados a la entrega de la mercancía (flete, descarga en el puerto de destino, trámites de aduana de importación).
  • Avisar sobre el nombre del buque, el punto de carga y la fecha de entrega requerida, aceptará la prueba de la entrega y pagará los gastos de la inspección previa al embarque, excepto si la inspección ha sido ordenada por las autoridades del país exportador. 
  • Otras obligaciones como son pagar los gastos y cargas en que se haya incurrido para la obtención de los documentos y reembolsar los efectuados por el vendedor al prestar su ayuda al respecto.
  • Posibilidad de contratar seguro para cubrir el riesgo durante el transporte en barco.
3.- Obligaciones Vendedor
  • Suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de venta, obtener cualquier licencia de exportación y cualquiera otra autorización oficial precisa así como llevar a cabo los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía. 
  • Entregar la mercancía a bordo del buque designado por el comprador. 
  • Soportar los riesgos de pérdida o daño de la mercancía, así como los gastos, hasta el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque fijado y dará al comprador aviso suficiente de que la mercancía ha sido entregada a bordo. Le proporcionará al comprador el documento usual de prueba de la entrega, pagará los gastos de las operaciones de verificación necesarias para entregar la mercancía y proporcionará a sus expensas el embalaje requerido para el transporte de la mercancía.
  • Asumir los costes aduaneros necesarios para la exportación.
  • Otras obligaciones a las que el vendedor tiene que hacer frente son las de prestar al comprador, a petición suya, la ayuda precisa para obtener cualquier documento emitido en el país de embarque y/o de origen que pueda necesitar el comprador para la importación de la mercancía y para su paso en tránsito por otros países, así como la información necesaria para conseguir un seguro.
4.- Documentación mínima a aportar por el vendedor
  • Factura comercial.
  • Lista de contenido (en el supuesto de que la expedición esté compuesta por más de un bulto).
  • Otros documentos dependiendo de las características del producto:
    • Certificado Sanitario.
    • Certificado de Metrología.
    • Certificado de Pesos.
    • Certificado CITES.
    • Otras Certificaciones relativas al producto a tramitar en el país de origen.
  • En función del Régimen Comercial de Exportación, el vendedor podrá precisar para el despacho Aduanero de Exportación algunos de los siguientes documentos:
    • Licencia de Exportación.
    • Autorización Administrativa de Exportación.
    • Documento de Vigilancia Comunitaria.
    • Notificación Previa de Exportación.
5.- Medios de pago habituales
  • Transferencia.
  • Remesa simple.
  • Remesa Documentaria.
  • Crédito Documentario.
6.- Gráfico
Gráfico del momento de la entrega del incoterm FOB
La flecha verde hacia abajo ( Flecha que indica el momento de la entrega) indica el momento de la entrega por parte del vendedor, lo que conlleva el final de sus responsabilidades para con la mercancía. En este caso, el vendedor cumple con sus responsabilidades cuando la mercancía ha sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido.
Recuerde que FOB es un término utilizado exclusivamente para transporte por barco, ya sea por mar o vías fluviales.

CFR - Cost and Freight (coste y flete, puerto de destino convenido)

1.- Definición

Término utilizado exclusivamente cuando el transporte de la mercancía se realiza por barco (mar o vías fluviales de navegación interior).
El vendedor pagará los gastos y el flete necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido, si bien el riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía traspasa la borda del buque en el puerto de embarque. Este término exige que el vendedor despache la mercancía de explotación.

2.- Obligaciones Comprador

  • Tiene la obligación de pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compra-venta y conseguir, por su cuenta y riesgo, cualquier licencia de importación o cualquier otra autorización oficial precisa, así como llevar a cabo todos los trámites aduaneros para la importación de la mercancía. 
  • Aceptar la mercancía cuando ésta sea entregada y la recibirá del transportista en el puerto de destino designado. Los riesgos de pérdida o daño de las mercancía los asumirá desde el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque a no ser que no de aviso al vendedor en cuyo caso asumirá todos los riesgos de pérdida o daños que pueda sufrir la mercancía a partir de la fecha convenida o la fecha de expiración del plazo fijado para el embarque. 
  • Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que haya sido entregada, así como todos los derechos, impuesto y otras cargas oficiales y trámites aduaneros, exigibles por la importación de la mercancía. 
  • Cuando tenga el derecho de determinar el tiempo de embarque de la mercancía y/o el puerto de destino dará al vendedor el aviso suficiente. 
  • Aceptar el documento de transporte y pagará, de no haber convenido otra cosa, los gastos de la inspección previa al embarque. 
  • Otras obligaciones es pagar todos los gastos y cargas en que se haya incurrido para la obtención de los documentos y reembolsar los efectuados pro el vendedor al prestar su ayuda al respecto.
  • Posibilidad de contratar seguro para cubrir el riesgo durante el transporte en barco.
3.- Obligaciones Vendedor
  • Suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de venta, así como obtener cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial precisa y llevar a cabo todas las formalidades aduaneras necesarias para la exportación de la mercancía.
  • Contratar el transporte de la mercancía al puerto de destino designado por la ruta usual en un buque de navegación marítima del tipo normalmente empleado para transportar la mercancía descrita en el contrato.
  • Asumir los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino.
  • Entregar la mercancía a bordo del buque, en el puerto de embarque, en la fecha o dentro del plazo estipulados. 
  • Asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque. 
  • Pagar todos los gastos relativos a la mercancía hasta que haya sido entregada, incluidos los de cargar la mercancía a bordo y cualesquier gasto que por descargarla en el puerto de destino puedan ser exigidos por las líneas regulares de navegación cuando concluyen el contrato de transporte. 
  • A menos que se haya estipulado otra cosa, deberá  proporcionar, a sus propias expensas y sin tardanza, al comprador el documento de transporte usual para el puerto de destino convenido, estando eximido de presentar al comprador una copia de la   "chartes party" (póliza de fletamento).
  • Pagar los gastos de las operaciones de verificación necesarios al efecto de entregar la mercancía, así como prestar al comprador, a petición, riesgos y expensas de éste, la ayuda requerida para obtener cualesquiera documentos o mensajes electrónicos equivalentes emitidos o transmitidos en el país de embarque y/o de origen que pueda  necesitar el comprador para la importación de la mercancía.
4.- Documentación mínima a aportar por el vendedor
  • Factura comercial.
  • Lista de contenido (en el supuesto de que la expedición esté compuesta por más de un bulto).
  • Otros documentos dependiendo de las características del producto:
    • Certificado Sanitario.
    • Certificado de Metrología.
    • Certificado de Pesos.
    • Certificado CITES.
    • Otras Certificaciones relativas al producto a tramitar en el país de origen.
    • Documento de transporte marítimo (Bill of Lading Master de B/L o House de B/L).
  • En función del Régimen Comercial de Exportación, el vendedor podrá precisar para el despacho Aduanero de Exportación algunos de los siguientes documentos:
    • Licencia de Exportación.
    • Autorización Administrativa de Exportación.
    • Documento de Vigilancia Comunitaria.
    • Notificación Previa de Exportación.
5.- Medios de pago habituales
  • Transferencia.
  • Remesa simple.
  • Remesa Documentaria.
  • Crédito Documentario.
6.- Gráfico

Gráfico del momento de la entrega del incoterm CFR

La flecha verde hacia abajo ( Flecha que indica el momento de la entrega) indica el momento de la entrega por parte del vendedor, lo que conlleva el final de sus responsabilidades para con la mercancía. En este caso, el vendedor cumple con sus responsabilidades cuando la mercancía ha sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Se diferencia del FOB en que ell vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino.
Recuerde que CFR es un término utilizado exclusivamente para transporte por barco, ya sea por mar o vías fluviales.


CPT - Carriage Paid To (Transporte pagado hasta, lugar de destino convenido)

1.- Definición

El vendedor paga el flete del transporte de la mercancía hasta el destino mencionado. El riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier gasto adicional debido a acontecimientos que ocurran después del momento en que la mercancía haya sido entregada al transportista, se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía ha sido entregada a la custodia del transportista, habiendo abonado el vendedor el seguro de la mercancía.
Este término exige que el vendedor despache la mercancía en aduana para la exportación, además puede usarse con cualquier modo de transporte, incluido el multimodal.

2.- Obligaciones Comprador

  • Pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa, además de conseguir cualquier licencia de importación o autorización oficial precisas para llevar a cabo todos los trámites aduaneros para la importación de la mercancía. 
  • Aceptar la entrega de la mercancía y recibir del transportista en el lugar de destino mencionado. Asumirá todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que hay sido entregada. Si no da aviso suficiente asumirá todos los riesgos de la mercancía a partir de la fecha convenida o de la fecha de expiración del plazo fijado para la entrega.
  • Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que haya sido entregada, además de pagar todos los derechos, impuestos y otras cargas oficiales, así como los costes de llevar a cabo los trámites aduaneros exigibles por importación de la mercancía.
  • Asumir los riesgos de pérdida o daño de la mercancía en el país de origen cuando ésta ha sido entregada al transportista en el país de origen.
  • Posibilidad de contratar un seguro durante el transporte principal.
  • Cuando tenga derecho de determinar la fecha de expedición de la mercancía y/o el lugar de destino, dar al vendedor aviso suficiente al respecto. 
  • Aceptar el documento de transporte si el mismo resulta de conformidad con el contrato, así como pagar los gastos de la inspección previa al embarque.
3.- Obligaciones Vendedor
  • Suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de venta, obtener cualquier licencia de exportación y llevar a cabo los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía, contratar el transporte de la mercancía hasta el punto convenido del lugar de destino mencionado y si no se ha acordado ningún punto el vendedor puede elegir el punto del lugar de destino que mejor el convenga. 
  • El vendedor tiene que entregar la mercancía a la custodia del transportista en la fecha o dentro del plazo estipulado, para su transporte hasta el lugar de destino.
  • Pagar todos los gastos relativos a la mercancía hasta que ha sido entregada, así como el flete y todos los demás gastos incluidos, los de cargar la mercancía y cualesquiera cargos que por descargarla en el lugar de destino, así como todos los gastos de los trámites aduaneros necesarios a la exportación, derechos, impuestos y otras cargas oficiales. Asumirá los costes, incluido transporte principal, hasta que la mercancía llegue al punto de destino.
  • Dar al comprador aviso suficiente de que la mercancía ha sido enviada, así como cualquier otra información necesaria para permitir al comprador la adopción de las medidas que hagan falta para que pueda retirar la mercancía. 
  • Facilitar al comprador el documento de transporte usual.
  • Responsable del despacho aduanero de exportación.
  • Pagar los gastos de verificación necesarios para poder entregar la mercancía y proporcionar a sus expensas el embalaje requerido para el transporte que ha ordenado.
  • Prestar al comprador, a petición, riesgos y expensas de éste, la ayuda precisa para obtener cualquier documento necesario para la importación de la mercancía y para su paso en tránsito por otro país.
4.- Documentación mínima a aportar por el vendedor
  • Factura comercial.
  • Lista de contenido (en el supuesto de que la expedición esté compuesta por más de un bulto).
  • Otros documentos dependiendo de las características del producto:
    • Certificado Sanitario.
    • Certificado de Metrología.
    • Certificado de Pesos.
    • Certificado CITES.
    • Otras Certificaciones relativas al producto a tramitar en el país de origen.
    • Documento de transporte marítimo Bill of Lading Master de B/L o House de B/L, o transporte por Carretera CMR, o transporte Aéreo AWB, o transporte por Ferrocarril CIM o transporte multimodal FBL).
    • Póliza o certificado de seguro.
  • En función del Régimen Comercial de Exportación, el vendedor podrá precisar para el despacho Aduanero de Exportación algunos de los siguientes documentos:
    • Licencia de Exportación.
    • Autorización Administrativa de Exportación.
    • Documento de Vigilancia Comunitaria.
    • Notificación Previa de Exportación.
5.- Medios de pago habituales
  • Transferencia.
  • Remesa simple.
  • Remesa Documentaria.
  • Crédito Documentario.
6.- Gráfico
Gráfico  del momento de la entrega del incoterm CPT
La flecha verde hacia abajo ( Flecha que indica el momento de la entrega) indica el momento de la entrega por parte del vendedor, lo que conlleva el final de sus responsabilidades para con la mercancía. En este caso, el vendedor cumple con sus responsabilidades en el momento en el que deja la mercancía a disposición del transportista o transitario.
Recuerde que CPT es un término multimodal, por lo que es utilizado con cualquier modalidad de transporte principal.



CIF - Cost, Insurance and Freight (Coste seguro y flete, puerto de destino convenido)

1.- Definición

Término utilizado exclusivamente cuando el transporte de la mercancía se realiza por barco (mar o vías fluviales de navegación interior).
El vendedor ha de pagar los gastos y el flete necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido, si bien el riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía traspasa la borda del buque en el puerto de embarque. Este término exige que el vendedor despache la mercancía de explotación.

2.- Obligaciones Comprador

  • Pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa además de conseguir cualquier licencia de importación y llevar a cabo todos los trámites aduaneros para la importación de la mercancía.
  • Aceptar la entrega de la mercancía, así como deberá asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque, del mismo modo si no da aviso suficiente asumirá todos los riesgos de pérdida o daño que pueda sufrir la mercancía a partir de la fecha convenida o la fecha de expiración del plazo fijado para el embarque.
  • Asumir los riesgos que pueda sufrir la mercancía en el país de origen desde el momento en que ha sido cargada en el barco.
  • Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que haya sido entregada (a bordo del buque), los relacionados con la mercancía en tránsito hasta su llegada al puerto de destino, así como los gastos de descarga. 
  • Pagar todos los derechos, impuestos y otras cargas oficiales, como son los trámites aduaneros pagaderos por importación de mercancía. 
  • Cuando tenga derecho a determinar la fecha del embarque de la mercancía deberá avisar al vendedor, además de aceptar el documento de transporte si el mismo resulta conforme a lo contratado. Este pagará los gastos de la inspección previa al embarque.
3.- Obligaciones Vendedor
  • Suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de venta, así como obtener cualquier licencia de exportación y llevar a cabo los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía.
  • Realizar el contrato de transporte hasta el puerto de destino convenido del tipo normalmente empleado para el transporte de mercancías de la descripción contractual, así como obtener un seguro en que el comprador quede facultado para reclamar directamente del asegurador, y proporcionar el comprador la póliza del seguro y otra prueba de la cobertura de seguro, el seguro mínimo cubrirá el precio previsto en el contrato más un diez por ciento (es decir, un 110%) y será concertado en la moneda del contrato. 
  • Entregar la mercancía a bordo del buque, en el puerto de embarque, en la fecha o dentro del plazo estipulados y asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque.
  • Pagar todos los gastos relativos a la mercancía hasta que haya sido entregada, incluidos los de cargar la mercancía a bordo y descargarla en el puerto de destino.
  • Asumir los costes, incluyendo transporte principal y seguro, hasta que la mercancía llega al puerto de destino.
  • Contratar el seguro siendo beneficiario el comprador.
  • Dar al comprador aviso suficiente de que la mercancía ha sido entregada bordo del buque. A sus expensas tendrá que proporcionar al comprador el documento de transporte usual para el puerto de destino convenido. 
  • Pagar los gastos de las operaciones de verificación necesarios para poder entregar la mercancía y proporcionar a sus propias expensas el embalaje requerido para el transporte que haya ordenado. 
  • Prestar al comprador la ayuda precisa para obtener cualesquier documento que pueda necesitar el comprador para la importación de la mercancía.
4.- Documentación mínima a aportar por el vendedor
  • Factura comercial.
  • Lista de contenido (en el supuesto de que la expedición esté compuesta por más de un bulto).
  • Otros documentos dependiendo de las características del producto:
    • Certificado Sanitario.
    • Certificado de Metrología.
    • Certificado de Pesos.
    • Certificado CITES.
    • Otras Certificaciones relativas al producto a tramitar en el país de origen.
    • Documento de transporte marítimo (Bill of Lading Master de B/L o House de B/L).
    • Póliza o certificado de seguro.
  • En función del Régimen Comercial de Exportación, el vendedor podrá precisar para el despacho Aduanero de Exportación algunos de los siguientes documentos:
    • Licencia de Exportación.
    • Autorización Administrativa de Exportación.
    • Documento de Vigilancia Comunitaria.
    • Notificación Previa de Exportación.
5.- Medios de pago habituales
  • Transferencia.
  • Remesa simple.
  • Remesa Documentaria.
  • Crédito Documentario.
6.- Gráfico
Gráfico  del momento de la entrega del incoterm CIF
La flecha verde hacia abajo ( Flecha que indica el momento de la entrega) indica el momento de la entrega por parte del vendedor, lo que conlleva el final de sus responsabilidades para con la mercancía. En este caso, el vendedor cumple con sus responsabilidades cuando la mercancía ha sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Se diferencia del FOB en que ell vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Y se diferencia del CFR en que el vendedor está obligado a contratar un seguro durante el transporte principal donde sea beneficiario el comprador.
Recuerde que CIF es un término utilizado exclusivamente para transporte por barco, ya sea por mar o vías fluviales.

CIP - Carriage and Insurance Paid To (Transporte y seguro pagado hasta, lugar de destino convenido)

1.- Definición

El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. El riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de origen. El vendedor contrata el seguro y paga la correspondiente prima. En caso de que el comprador deseara una cobertura mayor a la contratada deberá acordarlo con el vendedor o contratar su propio seguro adicional.
Este término exige que el vendedor despache la mercancía en aduana para la exportación y puede usarse con cualquier modo de transporte, incluido el transporte multimodal.

2.- Obligaciones Comprador

  • Pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa. Conseguirá cualquier licencia de importación y otra autorización oficial precisa y llevar a cabo todos los trámites aduaneros para la importación de la mercancía.
  • Aceptar la mercancía cuando ésta sea entregada y la recibirá del transportista en el lugar de destino mencionado. Además tiene que asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que hay sido entregada.
  • Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que haya sido entregada a menos que hayan sido incluidos en los fletes o contraídos por el vendedor. Asimismo si no da aviso (cuando tenga derecho de determinar la fecha de expedición de la mercancía y/o en lugar de destino) tiene que pagar los gastos adicionales que haya contraído para la mercancía con tal motivo desde la fecha convenida.
  • Asumir  todos los gastos y riesgos relacionados con la mercancía en el país de origen cuando la mercancía ha sido entregada al transportista en el país de origen.
  • Aceptar el documento de transporte si resulta de conformidad con el contrato. Tiene que hacer frente a los gastos de la inspección previa al embarque, excepto si la inspección ha sido ordenada por las autoridades del país exportador.
  • Pagar todos los gastos y cargas en que se haya incurrido en la obtención de documentos y reembolsar los efectuados por el vendedor al prestar su ayuda al respecto.
  • Puede contratar un seguro complementario al de vendedor si lo desea.
3.- Obligaciones Vendedor
  • Suministrar la mercancía y la factura comercial y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato, a la obtención de cualquier licencia de exportación y llevar a cabo los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía. 
  • En lo referente al contrato de transporte tendrá que contratar, en los términos usuales y por su propia cuenta, el transporte de la mercancía hasta el punto de destino convenido.
  • Contratar un seguro mínimo siendo beneficiario el comprador. Obtendrá un seguro por virtud del cual el comprador pueda reclamar directamente del asegurador, entregando al comprador la póliza del seguro u otra prueba de la cobertura de seguro. 
  • Entregar la mercancía a la custodia del transportista o al primer transportista, en la fecha o dentro del plazo estipulado, para su transporte al lugar de destino mencionado. 
  • Asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada. El vendedor tiene que dar al comprador aviso suficiente de que la mercancía ha sido entregada, así como cualquier otra información necesaria para permitir al comprador la adopción de las medidas que hagan falta para que pueda retirar la mercancía.
  • Asumir costes, incluso el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llega al punto de destino.
  • Tiene que facilitar al comprador el documento de transporte usual, así como pagar los gastos de las operaciones de verificación necesarios para poder entregar la mercancía, proporcionar a sus expensas el embalaje requerido para el transporte y el embalaje ha de ser adecuadamente marcado.
  • Es responsable del despacho aduanero de exportación.
4.- Documentación mínima a aportar por el vendedor
  • Factura comercial.
  • Lista de contenido (en el supuesto de que la expedición esté compuesta por más de un bulto).
  • Otros documentos dependiendo de las características del producto:
    • Certificado Sanitario.
    • Certificado de Metrología.
    • Certificado de Pesos.
    • Certificado CITES.
    • Otras Certificaciones relativas al producto a tramitar en el país de origen.
    • Documento de transporte marítimo Bill of Lading (Master de B/L o House de B/L, o transporte por Carretera CMR, o transporte Aéreo AWB, o transporte por Ferrocarril CIM o transporte multimodal FBL).
    • Póliza o certificado de seguro.
  • En función del Régimen Comercial de Exportación, el vendedor podrá precisar para el despacho Aduanero de Exportación algunos de los siguientes documentos:
    • Licencia de Exportación.
    • Autorización Administrativa de Exportación.
    • Documento de Vigilancia Comunitaria.
    • Notificación Previa de Exportación.
5.- Medios de pago habituales
  • Transferencia.
  • Remesa simple.
  • Remesa Documentaria.
  • Crédito Documentario.
6.- Gráfico
Gráfico del momento de la entrega del incoterm CIP
La flecha verde hacia abajo ( Flecha que indica el momento de la entrega) indica el momento de la entrega por parte del vendedor, lo que conlleva el final de sus responsabilidades para con la mercancía. En este caso, el vendedor cumple con sus responsabilidades en el momento en el que deja la mercancía a disposición del transportista o transitario. Se diferencia del término CPT en que el vendedor ha de conseguir un seguro para la carga contra el riesgo de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte.
Recuerde que CIP es un término multimodal, por lo que es utilizado con cualquier modalidad de transporte principal.


DAT - Delivered At Terminal  (entrega en Terminal, lugar de destino convenido)

1.- Definición
El vendedor asume todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro (no obligatorio). Hasta que la mercancía se coloca en la Terminal definida, asumiendo los riesgos hasta ese momento.
Reemplaza el incoterm DEQ.

2.- Obligaciones Comprador
  • El comprador tiene que pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa, conseguir cualquier licencia de importación y llevar a cabo los trámites aduaneros para la importación de la mercancía. 
  • Recibir la entrega de la mercancía tan pronto como haya sido puesta a su disposición, así como asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sido puesta a su disposición y pagar todos los gastos desde ese momento y los derechos, impuestos y otras cargas oficiales. 
  • Cuando tenga el derecho de determinar la fecha dentro de un estipulado plazo y/o el lugar de recepción de la entrega le tiene que dar al vendedor aviso suficiente al respecto. 
  • Aceptar el documento de transporte y/o cualquier otra prueba de la entrega, pagará los gastos de la inspección previa al embarque, así como todos los gastos y cargar en que se haya incurrido para obtener los documento y reembolsar los efectuados pro el vendedor al prestar su ayuda al respecto.
  • Asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sido puesta a su disposición, así como paga todos los gastos relacionados con la mercancía desde dicho momento.
  • Asumir costes de aduana.
3.- Obligaciones Vendedor
  • Este tiene que suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de venta, y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. 
  • Contratar el transporte de la mercancía por una ruta usual y en un forma acostumbrada hasta el punto convenido del lugar de entrega en la frontera y colocará la mercancía a disposición del comprador en el lugar mencionado de entrega en la frontera, en la fecha o dentro del plazo estipulados.
  • Facilitar al comprador la orden de entrega que permita al comprador tomar posesión de la mercancía.
  • Los gastos a los que tiene que hacer frente son los relativos a la mercancía hasta que haya sido entregada, los gastos de las operaciones de descarga, los gastos de trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como los derechos, impuestos y otras cargas oficiales exigibles a la exportación. Es decir, debe pagar todos los gastos relacionados con la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada. 
  • Dar al comprador aviso suficiente del despacho de la mercancía hacia el lugar mencionado de la frontera, facilitara al comprador los documentos usuales y otra prueba de la entrega de la mercancía en el lugar de la frontera mencionado.
  • Pagar los gastos de las operaciones de verificación necesarios para poder entregar la mercancía y prestará al comprador la ayuda precisa para obtener cualquier documento necesario para la importación de la mercancía.
4.- Documentación mínima a aportar por el vendedor
  • Factura comercial.
  • Lista de contenido (en el supuesto de que la expedición esté compuesta por más de un bulto).
  • Otros documentos dependiendo de las características del producto:
    • Certificado Sanitario.
    • Certificado de Metrología.
    • Certificado de Pesos.
    • Certificado CITES.
    • Otras Certificaciones relativas al producto a tramitar en el país de origen.
    • Certificado de Circulación (EUR1, ATR…) si el destino de la mercancía es un país con el cuál la UE mantiene un Acuerdo Preferencial (el Certificado de Origen es un documento facultativo y no obligatorio).
    • Documento de transporte marítimo Bill of Lading (Master de B/L o House de B/L, o transporte por Carretera CMR, o transporte Aéreo AWB, o transporte por Ferrocarril CIM o transporte multimodal FBL.
  • En función del Régimen Comercial de Exportación, el vendedor podrá precisar para el despacho Aduanero de Exportación algunos de los siguientes documentos:
    • Licencia de Exportación.
    • Autorización Administrativa de Exportación.
    • Documento de Vigilancia Comunitaria.
    • Notificación Previa de Exportación.
5.- Medios de pago habituales
  • Transferencia.
  • Remesa simple.
  • Remesa Documentaria.
  • Crédito Documentario.
6.- Gráfico
Gráfico del momento de la entrega del incoterm DAT
La flecha verde hacia abajo ( Flecha que indica el momento de la entrega) indica el momento de la entrega por parte del vendedor, lo que conlleva el final de sus responsabilidades para con la mercancía. En este caso, el vendedor cumple con sus responsabilidades en el momento en el que deja la mercancía colocada en la Terminal definida.
Recuerde que DAT es un término multimodal, por lo que es utilizado con cualquier modalidad de transporte principal.

DAP - Delivered At Place (Entrega en lugar, de destino convenido)


1.- Definición

El vendedor asume todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro (no obligatorio), hasta que la mercancía se despacha en la Terminal definida. Asumiendo los riesgos hasta el momento.
Reemplaza los Incoterms DAF, DDU y DES.

2.- Obligaciones Comprador

  • Este tiene que pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa, así como conseguir cualquier licencia de importación, autorización oficial precisa y realizar todos los trámites aduaneros necesarios para la importación. 
  • Tomar posesión de la mercancía tan pronto como ésta sea puesta a su disposición y asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde este momento, salvo que no le haya dado aviso suficiente al vendedor en donde asumirá todos los riesgos de pérdida y daño a partir de la fecha convenida para la entrega. 
  • Recibir la entrega de la mercancía tan pronto como haya sido puesta a su disposición, así como asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sido puesta a su disposición.
  • Cuando tenga el derecho de determinar la fecha dentro de un estipulado plazo y/o el lugar de recepción de la entrega le tiene que dar al vendedor aviso suficiente al respecto.
  • Soportar los gastos de demora (ocupación, muellaje, almacenaje) que se generen durante los tramos de despacho aduanero de importación.
3.- Obligaciones Vendedor
  • Deber suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de venta. 
  • Asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada.
  • Contratar el transporte de la mercancía por una ruta usual y en una forma acostumbrada hasta el punto convenido del lugar de entrega.
  • Asumir todos los costes, transporte principal y seguro (no obligatorio) incluidos, hasta que la mercancía se despacha en la Terminal definida.
  • Asumir todos los riesgos hasta el momento en que despacha la mercancía.
  • Pagar los gastos de las operaciones de verificación necesarios para poder entregar la mercancía y proporcionará a sus expensas el embalaje requerido para el transporte de la mercancía.
4.- Documentación mínima a aportar por el vendedor
  • Factura comercial.
  • Lista de contenido (en el supuesto de que la expedición esté compuesta por más de un bulto).
  • Otros documentos dependiendo de las características del producto:
    • Certificado Sanitario.
    • Certificado de Metrología.
    • Certificado de Pesos.
    • Certificado CITES.
    • Otras Certificaciones relativas al producto a tramitar en el país de origen.
    • Documento de transporte marítimo Bill of Ladinf (Master de B/L o House de B/L, o transporte por Carretera CMR, o transporte Aéreo AWB, o transporte por Ferrocarril CIM o transporte multimodal FBL
  • En función del Régimen Comercial de Exportación, el vendedor podrá precisar para el despacho Aduanero de Exportación algunos de los siguientes documentos:
    • Licencia de Exportación.
    • Autorización Administrativa de Exportación.
    • Documento de Vigilancia Comunitaria.
    • Notificación Previa de Exportación.
5.- Medios de pago habituales
  • Transferencia.
  • Remesa simple.
  • Remesa Documentaria.
  • Crédito Documentario.
6.- Gráfico
Gráfico del momento de la entrega del incoterm DAP
La flecha verde hacia abajo ( Flecha que indica el momento de la entrega) indica el momento de la entrega por parte del vendedor, lo que conlleva el final de sus responsabilidades para con la mercancía. En este caso, el vendedor cumple con sus responsabilidades en el momento en el que deja la mercancía en un vehículo listo para ser descargado a disposición del comprador.
Recuerde que DAP es un término multimodal, por lo que es utilizado con cualquier modalidad de transporte principal.


DDP - Delivered Duty Paid  (Entregado Derechos Pagados, lugar de destino convenido)

1.- Definición

El término DDP significa el máximo de obligaciones para el vendedor y no debe utilizarse si el vendedor no puede obtener la licencia de importación. 
El vendedor paga todos los gastos hasta dejar la mercancía en el punto convenido en el país de destino. El comprador no realiza ningún tipo de trámite. Los gastos de aduana de importación son asumidos por el vendedor. 

2.- Obligaciones Comprador

  • Tiene que pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa y proporcionar al vendedor la ayuda precisa para conseguir cualquier licencia de importación. 
  • Tomar posesión de la mercancía tan pronto como ésta sea puesta a su disposición, asumirá todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sido puesta a su disposición y pagará todos los gastos relacionados con la mercancía desde dicho momento. 
  • Cuando tenga el derecho de determinar la fecha dentro de un plazo estipulado y/o el lugar donde recibir la entrega, dar al vendedor aviso suficiente al respecto.
  • Aceptar la adecuada orden de entrega y pagará los gastos de la inspección previa al embarque. 
  • Facilitar al vendedor la ayuda precisa para conseguir los documentos emitidos en el país de la importación que el vendedor pueda requerir a fin de poner la mercancía a disposición del comprador.
3.- Obligaciones Vendedor
  • Suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de venta, y obtener cualesquiera licencias de exportación e importación y llevando a cabo todos los trámites aduaneros para la exportación e importación de la mercancía. 
  • Contratará el transporte de la mercancía por una ruta usual y pondrá la mercancía a disposición del comprador en la fecha o dentro del plazo estipulado, además de asumir todos los riesgos de pérdida o daño para la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada. 
  • Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada y los gastos de los trámites aduaneros a menos que se hubiera acordado otra cosa. 
  • Dar al comprador aviso suficiente del despacho de la mercancía, así como cualquier otra información necesaria para que el comprador pueda adoptar las medidas que normalmente hagan falta para permitirle retirar la mercancía. También le facilitará la orden de entrega y/o el acostumbrado documento de transporte que pueda necesitar el comprador para tomar posesión de la mercancía. 
  • Pagar los gastos de las operaciones de verificación (tales como comprobación de calidad, medida, peso, recuento) necesarios para poder entregar la mercancía y proporcionar a sus expensas el embalaje requerido para la entrega de la mercancía, así como pagar los gastos y cargas contraídos al obtener los documentos emitidos  en el país de importación, y reembolsar los contraídos por el comprador al facilitarle su ayuda al respecto.
  • Asumir los costes y riesgos hasta dejar la mercancía en el punto convenido en el país destino.
  • Asumir los gastos de aduana. el vendedor deberá asumir las formalidades aduaneras de importación, lo que conlleva a obtener los documentos necesarios, según el régimen comercial de importación y los controles aduaneros en frontera que tenga estipulado el país de destino.
4.- Documentación mínima a aportar por el vendedor
  • Factura comercial.
  • Lista de contenido (en el supuesto de que la expedición esté compuesta por más de un bulto).
  • Otros documentos dependiendo de las características del producto:
    • Certificado Sanitario.
    • Certificado de Metrología.
    • Certificado de Pesos.
    • Certificado CITES.
    • Otras Certificaciones relativas al producto a tramitar en el país de origen.
    • Documento de transporte marítimo Bill of Lading (Master de B/L o House de B/L), o transporte por Carretera CMR, o transporte Aéreo AWB, o transporte por Ferrocarril CIM o transporte multimodal FBL).
  • En función del Régimen Comercial de Exportación, el vendedor podrá precisar para el despacho Aduanero de Exportación algunos de los siguientes documentos:
    • Licencia de Exportación.
    • Autorización Administrativa de Exportación.
    • Documento de Vigilancia Comunitaria.
    • Notificación Previa de Exportación.
    • Certificado de Origen.
    • Certificado pre-embarque.
    • Homologación del producto en el país de destino.
5.- Medios de pago habituales
  • Cualquier forma de pago
6.- Gráfico
Gráfico del momento de la entrega del incoterm DDP
La flecha verde hacia abajo ( Flecha que indica el momento de la entrega) indica el momento de la entrega por parte del vendedor, lo que conlleva el final de sus responsabilidades para con la mercancía. En este caso, el vendedor cumple con sus responsabilidades en el momento en el que deja la mercancía en el punto convenido en el país de destino.
Recuerde que DDP es un término multimodal, por lo que es utilizado con cualquier modalidad de transporte principal.